Las instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC) que desean
instalar o contratar servicios de atención médica de emergencia con
unidades móviles, deberán recabar la autorización correspondiente del
Ministerio de Salud Pública, acompañándola de un estudio que justifique
su necesidad y su viabilidad técnica y financiera.
Este nuevo servicio, que podrá ser ofrecido a los afiliados sólo con
carácter opcional, deberá asimismo cumplir con los requisitos que se
detallan en los artículos siguientes.