Cuando dichos profesionales se propongan ampliar el alcance de la
propaganda regulada por el artículo que antecede, deberán previamente
gestionar autorización del texto, directamente ante la Dirección de
Coordinación y Control del Ministerio de Salud Pública, la que dispondrá
de un plazo máximo de 45 días para su pronunciamiento. Pasado ese plazo,
al no haber objeciones de dicha Dirección, se tendrá la propaganda como
autorizada, previa presentación del interesado y notificación.