Fecha de Publicación: 17/11/1986
Página: 220-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 8

   Lo dispuesto en los artículos 2º y 4º de este decreto, no será
aplicable a las solicitudes de aprobación de propaganda que se hallaran en
trámite a la fecha de su publicación.
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