Decreto 58/019
Agrégase un literal al numeral 22 del art. 39 del Decreto 220/998.
(1.091*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 19 de Febrero de 2019
VISTO: la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado establecida en el artículo 39 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998.
RESULTANDO: que se ha solicitado incorporar en dicho artículo al "cordón elástico transmisor de energía eléctrica para sistemas de cercas eléctricas", a los "texturizados de soja" así como a los "bloques de sustrato con micelio de hongos".
CONSIDERANDO: que es conveniente acceder a lo solicitado de acuerdo a los informes técnicos especializados de la Dirección General Impositiva.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Agrégase al numeral 22 del artículo 39 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, el siguiente literal:
"i) cordón elástico transmisor de energía eléctrica para sistemas de cercas eléctricas."
Sustitúyese el inciso primero del numeral 25 del artículo 39 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, por el siguiente:
"25. Sales minerales, raciones balanceadas, complementos alimenticios y alimentos con excepción de los productos agropecuarios en estado natural; pellets, expellers y tortas de soja, de girasol, de malta, de cítricos y de todas aquellas semillas que constituyan complementos alimenticios de uso agropecuario; texturizados de soja, maíz quebrado, maíz molido, sorgo molido, burlanda de sorgo y de maíz, polvo y cáscara de malta, raicillas de cebada y cebada de tercera prelimpieza, utilizados como complemento alimenticio agropecuario; productos utilizados en la sanidad animal y en la sanidad vegetal."