Decreto 583/009
Modifícase el artículo 27 del Decreto 96/990.
(3.156*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Montevideo, 21 de Diciembre de 2009
VISTO: el numeral 8) del artículo 1°, Título 11 del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que la norma referida grava por el Impuesto Específico Interno
las enajenaciones de productos cosméticos.
CONSIDERANDO: conveniente excluir de la referida tributación a los
protectores solares, en virtud de la calidad sanitaria de dicho producto.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Agrégase al artículo 27° del Decreto N° 96/990, de 21 de febrero de 1990,
el siguiente inciso:
"Tampoco estarán gravados los Protectores Solares registrados como tales
ante el Ministerio de Salud Pública."
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ALVARO GARCIA; MARIA JULIA
MUÑOZ.