Fecha de Publicación: 04/01/2010
Página: 5-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 583/009

Modifícase el artículo 27 del Decreto 96/990.
(3.156*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

                                       Montevideo, 21 de Diciembre de 2009

VISTO: el numeral 8) del artículo 1°, Título 11 del Texto Ordenado 1996.

RESULTANDO: que la norma referida grava por el Impuesto Específico Interno
las enajenaciones de productos cosméticos.

CONSIDERANDO: conveniente excluir de la referida tributación a los
protectores solares, en virtud de la calidad sanitaria de dicho producto.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Agrégase al artículo 27° del Decreto N° 96/990, de 21 de febrero de 1990,
el siguiente inciso:

"Tampoco estarán gravados los Protectores Solares registrados como tales
ante el Ministerio de Salud Pública."

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ALVARO GARCIA; MARIA JULIA
MUÑOZ.
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