Fecha de Publicación: 11/12/2008
Página: 1022-A
Carilla: 22

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 4

 Los montos fijados en el artículo precedente son totales por todo
concepto y solamente se les podrán adicionar los beneficios sociales,
sueldo anual complementario, la compensación por antigüedad, los viáticos
y gastos de transporte que pudieran corresponder y la compensación por
compromiso de gestión establecida en el artículo 5º.
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