Fecha de Publicación: 11/12/2008
Página: 1022-A
Carilla: 22

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 8

 Facúltase a la "Dirección General de la Salud" a tomar las acciones
necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente decreto.
La cantidad de funciones de Inspector e Inspector Supervisor a ser
asignadas, será determinada por dicha Unidad Ejecutora tomando en cuenta
las necesidades del servicio y el límite presupuestal establecido por las
partidas asignadas en los artículos 235 de la Ley Nº 18.172 de 31 de
agosto de 2007 y 326 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008.
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