Decreto 594/985.
Se fijan precios de combustibles para los buques de bandera nacional.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 6 de noviembre de 1985.
Visto: el decreto de 28 de octubre de 1985 que aprueba nuevos precios de venta para los combustibles y asfaltos.
Considerando: I) Que se entiende conveniente permitir que los buques pesqueros de bandera nacional puedan utilizar combustibles en las condiciones que se suministra a los buques pesqueros de otras banderas:
II) Que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Porltland
ha informado que no tiene incovenientes en tal sentido.
Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el literal b) del artículo 1° del decreto de 28 de octubre
de 1985 que apueba precios de venta para los combustibles y asfaltos, por
el siguiente:
"b) Los precios de los productos con destino al uso de buques de bandera nacional cuando realicen viajes a puertos ubicados fuera del país y los buques pesqueros de bandera nacional, se fijarán tomando como referencia
los precios en el mercado internacional".
SANGUINETTI.- CARLOS JOSE PIRAN.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.