Fecha de Publicación: 14/11/1985
Página: 208-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Decreto 594/985. 

Se fijan precios de combustibles para los buques de bandera nacional.
 
  Ministerio de Industria y Energía.
   Ministerio de Economía y Finanzas.

                                       Montevideo, 6 de noviembre de 1985.

  Visto: el decreto de 28 de octubre de 1985 que aprueba nuevos precios de venta para los combustibles y asfaltos.
 
  Considerando: I) Que se entiende conveniente permitir que los buques pesqueros de bandera nacional puedan utilizar combustibles en las condiciones que se suministra a los buques pesqueros de otras banderas:

  II) Que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Porltland
ha informado que no tiene incovenientes en tal sentido.

  Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,

  El Presidente de la República

                                DECRETA:
  

Artículo 1

  Sustitúyese el literal b) del artículo 1° del decreto de 28 de octubre
de 1985 que apueba precios de venta para los combustibles y asfaltos, por 
el siguiente:

  "b) Los precios de los productos con destino al uso de buques de bandera nacional cuando realicen viajes a puertos ubicados fuera del país y los buques pesqueros de bandera nacional, se fijarán tomando como referencia
los precios en el mercado internacional".

SANGUINETTI.- CARLOS JOSE PIRAN.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
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