Fecha de Publicación: 11/01/2006
Página: 151-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 La transferencia de recursos humanos dispuesta en el artículo anterior,
comprende a los funcionarios docentes y no docentes que figuran en la
nómina adjunta, individualizada ANEXO I, el que se considera parte
integrante de este Decreto.
Los funcionarios no docentes, pasarán a prestar servicios en la
Universidad de la República, a partir de la vigencia de este Decreto, en
forma anticipada a su incorporación. La incorporación definitiva, tendrá
lugar previo proceso de adecuación presupuestal de sus cargos o contratos
de función pública y de sus retribuciones, la que practicará la Comisión
de Adecuación Presupuestal prevista en el artículo 471 de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, procediendo de conformidad con las
normas vigentes en la materia, en cuanto corresponda su aplicación a las
respectivas situaciones.
Los funcionarios docentes presupuestado, que se detallan en Anexo I,
integrarán un registro específico en la Universidad de la República,
hasta que ésta proceda a la adecuación de cada situación funcional de
conformidad con las normas legales y las del estatuto docente
universitario.
Ayuda