Fecha de Publicación: 09/03/2010
Página: 613-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 2

 A efectos de propiciar la continuidad educativa, las instituciones
universitarias privadas que dictan carreras reconocidas de Derecho,
Notariado y Contador Público podrán realizar evaluaciones individuales de
las trayectorias educativas de los estudiantes de dichas carreras,
cursadas en las sedes no autorizadas de Durazno, Treinta y Tres y Rivera
del IUPE, para determinar su posible inserción curricular. A tales
efectos, la validación curricular de lo aprobado en las sedes no
autorizadas no podrá superar los dos tercios de las asignaturas del plan
de estudios de la carrera respectiva.
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