Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 35-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 600/988

Se reglamentan disposiciones dispuestas por el Texto Ordenado 1987, 
referente a la estructuración de un texto orgánico para la liquidación 
del Impuesto al Patrimonio.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                     Montevideo, 21 de setiembre de 1988.

   Visto: lo dispuesto por el Título 14 del Texto Ordenado 1987, que
establece normas referidas al Impuesto al Patrimonio.

   Considerando: la necesidad de reglamentar dichas disposiciones,
estructurando un texto orgánico para la liquidación del tributo.

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

                              CAPITULO I

                        Disposiciones Generales

Artículo 1

   Contribuyentes. - Son contribuyentes de este impuesto:

a) Las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas, cuyo
   patrimonio fiscal exceda del mínimo no imponible respectivo;
b) Las personas jurídicas constituídas en el país por la parte de su
   capital accionario al portador;
c) Las personas jurídicas constituídas en el extranjero.

SANGUINETTI. - LUIS MOSCA.
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