Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 35-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

   Inmuebles arrendados. - A los efectos de establecer si corresponde la
aplicación del literal B) del artículo 10 del Título 14 del Texto 
Ordenado 1987 se estará a la situación del inmueble al cierre del año fiscal.
   Para determinar el monto del arrendamiento anual, se computará el
total de lo devengado durante el año fiscal. Cuando el inmueble no
hubiese estado arrendado durante todo el año, el arrendamiento se proporcionará a todo el ejercicio.
   Al monto del arrendamiento anual se sumará lo devengado en concepto de
retroactividades fijadas de acuerdo con las disposiciones legales y que corresponda percibir en el año.
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