Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 35-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Agentes de retención. - Son agentes de retención:

-Los depositarios de las cuentas bancarias con denominación impersonal.
-Las entidades emisoras de obligaciones o debentures, títulos de ahorro 
 o de otros valores similares emitidos al portador.

Se designan agentes de retención:

-Las sociedades personales integradas por personas físicas domiciliadas
 en el exterior.
-Las sociedades personales integradas por personas jurídicas constituídas
 en el exterior, que no actúen en el país por medio de sucursal, agencia
 o establecimiento.
-Las sociedades constituídas en el país con capital representado por
 acciones nominativas, cuando los titulares de dichas acciones sean
 personas físicas domiciliadas en el exterior, o personas jurídicas
 constituídas en el exterior que no actúen en el país por medio de
 agencia, sucursal o establecimientos.
-Las entidades comprendidas en los Impuestos a las Rentas de la Industria
 y Comercio o a las Sociedades Financieras de Inversión que fueran
 deudoras de personas físicas domiciliadas en el extranjero o de personas
 jurídicas constituídas en el exterior que no actúen en el país por medio
 de agencia, sucursal o establecimiento.

   Los agentes de retención repetirán el impuesto pagado contra los sujetos pasivos del gravamen.
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