Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 35-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 30

   Monto imponible. - El monto imponible estará constituido por el promedio de los saldos activos de cada cuenta en el transcurso del
ejercicio, tomados al cierre de cada mes.
   Cuando los saldos mensuales no sean representativos de la evolución de
la cuenta, deberán tomarse saldos por períodos más cortos. 
   A los efectos de la determinación del monto imponible, los Bancos
prescindirán de los saldos deudores que tuvieran las cuentas 
consideradas.
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