Decreto 602/988
Se aprueban las tarifas y normas de pago de la Administración de las
Obras Sanitarias del Estado (OSE) para los servicios de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 21 de setiembre de 1988.
Visto: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios
de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de
aguas servidas.
Resultando: que las tarifas vigentes datan del mes de marzo de 1988 y
la revisión de las mismas se fundan en la impostergable necesidad de
adecuar los ingresos del citado Organismo a las obligaciones que originan
la prestación de los referidos servicios públicos.
Considerando: que el incremento tarifario del 16 % (dieciséis por
ciento) presentado por la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado, se ha ajustado a las directivas impartidas por el Poder Ejecutivo
y refleja el aumento de los costos.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 11, inciso b) de la ley 11.907,
de 19 de diciembre de 1952,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado para lo servicios de
agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas,
como asimismo complementarias que reglamenten derechos y deberes de los
usuarios para el normal cumplimiento de la función específica asignada a
dicho Organismo.
1. Servicios de agua con medidor.
Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de
acuerdo con las tarifas y precios que se detallan:
1.1 - Consumos domésticos.
Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades del
interior del país y de las zonas balnearias excepto la de Maldonado que
habiten en propiedades individuales o colectivas abonarán los consumos
mensuales de casa -habitación o de cada unidad habitacional de acuerdo
con la siguiente escala:
N$
1.1.1. Con consumos mensuales de 0 a 5 m³
inclusive, tengan o no consumo ... 148,74 por mes
Usuarios zona balnearia de
Maldonado ........................ 216,27 por mes
1.1.2. Con consumos mensuales de más de 5
y hasta 10 m³, mensuales cualquiera
sea el consumo ................... 297,76 por mes
Usuarios zona balnearia de
Maldonado ........................ 428,90 por mes
1.1.3. Consumos mensuales de más de 10
y hasta 15 m³ mensuales .......... 45,30 el m³
Usuarios zona balnearia de
Maldonado ........................ 58,51 el m³
1.1.4. Con consumos mensuales de más de
15 y hasta 20 m³, mensuales ...... 61,41 el m³
Usuarios zona balnearia de
Maldonado ........................ 77,65 el m³
1.1.5. Con consumos mensuales de más de
20 y hasta 25 m³, mensuales ...... 75,31 el m³
Usuarios zona balnearia de
Maldonado ........................ 103,82 el m³
1.1.6. Con consumos mensuales de más de
25 y hasta 30 m³, mensuales ...... 92,59 el m³
Usuarios zona balnearia de
Maldonado ........................ 127,88 el m³
1.1.7. Con consumos mensuales de más de 30
y hasta 50 m³ mensuales .......... 114,16 el m³
Usuarios zona balnearia de
Maldonado ........................ 157,17 el m³
1.1.8. Con consumos mensuales de más de 50
m³ sin limitación ................ 143,16 el m³
Usuarios zona balnearia de
Maldonado ........................ 208,87 el m³
1.2 Consumos Industriales y Comerciales.
Los servicios o usuarios de la industria comercio, banco, oficinas o
escritorios comerciales o profesionales, industria de la construcción,
sanatorios y hospitales particulares, sociedades o mutualistas de
asistencia médica paga, instituciones de enseñanza paga total o
parcialmente, grandes consumidores y todos aquellos que no hagan uso
exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiar abonarán en todo
el país por los consumos registrados individualmente, de acuerdo con
la siguiente escala:
1.2.1. Con consumos mensuales de 0
a 1.000 m³ ................ 190,31 el m³
Usuarios zona balnearia de
Maldonado ................. 272,22 el m³
1.2.2. Los consumos excedentes de
1.000 m³ mensuales,
sin limitación ............ 156,73 el m³
Usuarios zona balnearia de
Maldonado ................. 226,76 el m³
1.3. Consumos oficiales
1.3.1. Los consumos de las dependencias
de la Administración Central de
los Gobiernos departamentales se
pagarán cualquiera sea el volumen
de agua consumida al mes ........ 178,12 el m³
1.4. Consumos de los servicios de UTE,
ANCAP, ANP, y ANTEL.
1.4.1. Los consumos de los servicios y
dependencias de la Administración
Nacional de Usinas y Transmisiones
Eléctricas, de la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol
y Portland, de la Administración
Nacional de Puertos y de la
Administración Nacional de
Telecomunicaciones pagarán los
consumos de agua potable mensuales
a razón de ....................... 222,06 el m³
2. Servicios de agua sin medidor
Los usuarios de servicios sin medidor domiciliario abonarán por
concepto de consumo de agua, una cuota fija mensual de N$ 679,50.
3. Cargo fijo
Por concepto de cargo fijo, esto es, derecho al servicio,
mantenimiento del medidor y de la conexión domiciliaria, los usuarios
abonarán las siguientes cantidades mensuales.
3.1. Servicios domésticos con medidor y
conexión individual en Montevideo
e interior del país.
Por conexión y por mes
3.1.1. Con conexión de 12 mm.
de diámetro ......... 289.19
3.1.2. Con conexión de 19 mm.
de diámetro ......... 434,99
3.1.3. Con conexión de 25 mm.
de diámetro ......... 696,75
3.1.4. Con conexión de más de
25 mm. de diámetro ... 3.085,40
3.2. Servicios domésticos con medidor y conexión individual de los
balnearios de los departamentos de Canelones y Maldonado.
Por conexión y por mes
3.2.1. Con conexión de 12 mm.
de diámetro ......... 578,38
3.2.2. Con conexión de 19 mm.
de diámetro ......... 869,98
3.2.3. Con conexión de 25 mm.
de diámetro ......... 1.393.50
3.2.4. Con conexión de más de
25 mm. de diámetro 6.170,80
3.3. Servicios de propiedades colectivas con uno o más medidores
colectivos o generales de Montevideo y del interior del país.
Las viviendas, casa de apartamentos, edificios de propiedad horizontal
para casa-habitación, abonarán por concepto de cargo fijo mensual las siguientes cantidades mensuales.
3.3.1. Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y conexión de:
En Montevideo En Balnearios
e Interior Canel. - Mald.
N$ N$
12 mm. por unidad y
por mes ........... 289,19 578,38
19 mm. por unidad y
por mes ........... 289,19 578,38
25 mm. con dos
unidades. Total por
mes ............... 696,75 1.395,50
25 mm. con más de
dos unidades por
unidad y por mes .. 289,19 578,38
De más de 25 mm.
hasta 10 unidades
Total por mes ..... 3.085,40 6.170,80
De más de 25 mm.
con más de 10
unidades, por
unidad y por mes .. 289,19 578,38
3.3.2. Servicios de fraccionamientos de Montevideo
o interior excluidos los de los balnearios
de los departamentos de Canelones y
Maldonado, por cada unidad y por mes,
cualquiera sea el diámetro
de la conexión ............................ 289,19
3.4. Servicios de propiedades colectivas con uno o más medidores
colectivos o generales de los balnearios de los departamentos de
Canelones y Maldonado.
3.4.1. Los edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos
pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por cada unidad,
el doble de los cargos fijos establecidos en la escala precedente
para edificios en Montevideo y en el interior del país.
3.5. Servicios industriales y comerciales
Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al
comercio, industria, banca, oficinas o escritorios comerciales o
profesionales, industria de la construcción, sanatorios y
hospitales particulares, sociedades mutualistas de asistencia
médica paga, instituciones de enseñanza paga total o parcialmente,
grandes consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo
del agua potable con fines doméstico - familiar, abonarán los
cargos fijos mensuales por conexión que se determinan en la escala
siguiente:
En Montevideo En balnearios
e interior Canelones-
Maldonado
N$ N$
-- --
Servicios con conexión
de 12 mm. ............. 1.446,66 2.893,32
Servicios por conexión
de 19 mm. ............. 2.159,70 4.319,40
Servicios con conexión
de 25 mm. ............. 3.467,58 6.935,16
Servicios con conexión
de más de 25 mm. ...... 15.422.15 30.844,30
3.5.1. Servicios de propiedades colectivas para oficinas, escritorios o
cualquier otro destino que no sea casa-habitación con conexión
de:
En Montevideo En balnearios
e interior Canelones
Maldonado
N$ N$
-- --
12 mm hasta cinco
unidades. Total por
mes ............... 1.466,66 2.893,32
12 mm con más de
cinco unidades Por
unidad y por mes .. 289,19 578,38
19 mm Hasta siete
unidades. Total por
mes ............... 2.159,70 4.319,40
19 mm Con más de
siete unidades Por
unidad y por mes .. 289,19 578,38
25 mm hasta once
unidades. Total por
mes ............... 3.467,58 6.935,16
25 mm con más de
once unidades por
unidad y por mes .. 289,19 578,38
De más de 25 mm.
Hasta cincuenta y
tres unidades. Total
por mes ........... 15.422,15 30.844,30
De más de 25 mm.
Con más de
cincuenta y tres
unidades. Por
unidad y por mes .. 289,19 578,38
3.6 Servicios oficiales
Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central o de los
Gobiernos Departamentales pagarán por conexión y por mes el cargo fijo de
acuerdo con la siguiente escala:
En Montevideo En balnearios
e interior Canelones
Maldonado
N$ N$
-- --
3.6.1. Servicios con conexión
de 12 mm. ............ 585,74 1.171,48
3.6.2. Servicios con conexión
de 19 mm. ............ 875,00 1.750,00
3.6.3. Servicios con conexión
de 25 mm. ............ 1.401,43 2.802,86
3.6.4 Servicios con conexión
de más de 25 mm. ..... 6.208,70 12.417,40
3.7. Servicios de UTE, ANCAP, A.N.P. y ANTEL
Los servicios destinados a las dependencias de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, a la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portalnd, a la Administración
Nacional de Puertos y a la Administración Nacional de Telecomunicaciones,
pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por conexión, las cantidades
que se establecen en la siguiente escala:
En Montevideo En balnearios
e interior Canelones
Maldonado
N$ N$
-- --
3.7.1. Servicios con conexión
de 12 mm. de
diámetro ............. 65,63 131,26
3.7.2. Servicios con conexión
de 19 mm. de
diámetro ............. 875,00 1.750,00
3.7.3. Servicios con conexión
de 25 mm. de
diámetro .......... 1.401,43 2.802,86
3.7.4. Servicios con conexión
de más de 25 mm. de
diámetro ............. 6.208,70 12.417,40
3.8. Servicios o robinete libre o propiedades sin medidor.
Los servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor,
pagarán por concepto de cargo fijo, por conexión y por mes, las
siguientes cantidades:
Propiedades situadas En Montevideo En balnearios
e interior Canelones
Maldonado
N$ N$
-- --
Cargo fijo .......... 289,19 578,38
4. Servicios de incendio
4.1. Se establece para los servicios de incendio instalados en todo el
país un cargo fijo mensual por conexión de N$ 3.417,78 por cada
pulgada de su diámetro.
4.2. Los gastos de agua producidos por la extinción de incendio se
facturarán a los precios establecidos para las tarifas ya sean
industriales y comerciales u oficiales y de acuerdo al tiempo de
utilización del servicio a proporcionar por el Cuerpo Nacional de
Bomberos a solicitud de la Administración. Para ello se tomará en
cuenta asimismo el consumo característico (m³ * hora) según el
diámetro de las conexiones.
4.3. A los servicios de 25 mm se les facturará un mínimo de 2 (dos) horas
del consumo característico en todos los casos en que el tiempo de su
uso sea inferior a ese horario y en la misma forma con un mínimo de
1 (una) hora, para los servicios de metro superior.
5. Tarifas Especiales
5.1. Fraccionamientos con medidores colectivo, excluidos los de las
zonas balnearias de los departamentos de Canelones y Maldonado,
además del Cargo Fijo N$ 45,30 el m³.
5.2. Los consumos correspondientes a servicios de agua que abastecen en
común a una propiedad colectiva, se facturarán en forma individual
aplicando, cuando corresponda tarifa de consumos domésticos, la
escala tarifaria vigente para los consumos mensuales de más de 10 y
hasta 15 metros cúbicos.
5.3. A las Instituciones de beneficencia, previa resolución fundada del
Directorio de la Administración se les aplicará la tarifa de
consumos domésticos.
5.4. A las Instituciones sociales-deportivas que presten gratuitamente
sus instalaciones a alumnos de instituciones oficiales de
enseñanza, incluidos los dependientes de la Comisión Nacional de
Educación Física de les aplicará la tarifa de consumos domésticos
in perjuicio de lo que disponga la reglamentación interna que
establezca al respecto la Administración.
6. Excepcionalidad
Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de
agua potable de OSE que tengan consumos menores de 10.000 litros
mensuales, siempre que prueben fehacientemente que los ingresos
del núcleo familiar provienen exclusivamente de pasividades y que,
en conjunto, no superen el de la última escala de jubilación o
pensión de la B.P.S. recibirán gratuitamente los servicios de agua
potable y de alcantarillado.
7. Cortes de Servicios
A lo usuarios de todo el país, a quienes deban cortarse sus
servicios de agua potable o de alcantarillado por falta de pago, se
les seguirán liquidando y deberán abonar los cargos fijos
establecidos en el presente decreto por concepto de taifas de agua
o de alcantarillado, mientras los servicios se mantengan en tales
condiciones.
8. Alcantarillado-Servicios de Aguas Residuales
Los usuarios de servicios de aguas residuales de todo el interior
del país abonarán por concepto de la prestación de este servicio las
tarifas que se establecen a continuación:
8.1 Cargo Fijo
Por concepto de cargo fijo, por mantenimiento de las instalaciones
de los colectores principales y auxiliares y de la conexión
domiciliaria, se abonarán mensualmente los siguientes importes:
8.1.1. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades,
fincas o bienes raíces, en el que se encuentran instaladas las
industrias frigoríficas, mataderos, textiles, papeleras productos
lácteos, productos alimenticios y curtiembres, la suma de N$
3.706.13 por mes.
8.1.2. Por cada conexión o servicios de agua residual de las propiedades,
fincas o bienes raíces en el que se encuentran instaladas las
industrias de aceite, jabones y bebidas sin alcohol, la suma de N$
2.774,84 por mes.
8.1.3. Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás
industrias y comercios no enumerados anteriormente, la suma de N$
97,15 por mes.
8.1.4. Por cada conexión domiciliaria de alcantarillado del servicio
doméstico familiar, la suma de N$ 97,15 por mes y por unidad
habitacional.
8.1.5. Por cada conexión o servicio de agua residual de la Dependencias
Oficiales, la suma de N$ 190,31 por mes y por unidad.
8.2 Cargo Variable.
La cuenta mensual que se facturará por concepto del servicio de
alcantarillado cargo variable de todas las propiedades conectadas
a la red de alcantarillado de OSE será igual al 50% (cincuenta por
ciento) del importe de la factura por consumo de agua ya sea a
medidor o a robinete libre.
En caso que la finca no posea conexión de agua, el cargo variable
se facturará como si la misma tuviera servicio de agua a robinete
libre.
Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de N$
15.570,52 mensuales para los servicios de usuarios particulares y
la suma de N$ 24.686,45 mensuales para los Servicios de
Dependencias Oficiales.
9. Normas de Liquidación y Pago.
I) Los importes que se devenguen por consumo del agua, servicios
de alcantarillado y demás complementarios, se liquidarán y
abonarán mensual y conjuntamente siendo las deudas
indivisibles.
II) Los conceptos que integren las facturas que emita la
Administración, que comprendan cifras de centésimos hasta
cuarenta y nueve se redondearán, desestimándolas y las desde
cincuenta a noventa y nueve se redondearán en nuevos pesos.
III) Los usuarios que no abonarán en los plazos fijados las
facturas por concepto de servicios prestados por la
Administración en cualquier parte de la República por el
término de un mes, serán pasibles de la interrupción de los
servicios de agua o alcantarillado con el preaviso de 10
(diez) días calendarios, improrrogables.
Queda exceptuados de este régimen los usuarios domésticos -
familiares con consumos no superiores a los 5 m³ quienes serán
pasibles de la interrupción de sus servicios cuando no
abonarán en plazo las facturas correspondientes a dos meses
consecutivos. La rehabilitación de un servicio cortado estará
condicionada al pago previo de los importes establecidos para
el corte y rehabilitación de servicios.
IV) No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de
los usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por
cualquier otro concepto de servicios prestados mantuvieran con
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado
originados en cualquier lugar del territorio de la República.
V) Los usuarios de los servicios de agua potable serán
responsables de la buena conservación de los medidores que la
Administración coloque para el registro de los consumos,
debiendo a esos efectos construir protección adecuada que los
asegure de acuerdo con la reglamentación en vigencia. En los
casos en que se produzcan roturas o desperfectos en los
medidores que a juicio de la Administración sean ajenos al
normal desgaste por funcionamiento de dichos aparatos, los
usuarios abonarán el costo de la reparación o el valor del
medidor, según corresponda, como asimismo los gastos que su
reparación origine.
VI) En todos los casos en que por cualquier circunstancia los
medidores de la Administración sufran desperfectos que impidan
el registro de los consumos de agua o que esta los retire
provisoriamente, la facturación mensual se hará de acuerdo
al promedio de los consumos anteriores a aquel en que se haya
planteado la situación.
VII) Los gastos que se originen por cambio del medidor a sola
solicitud del usuario y que no se justifique a juicio de la
Administración, serán de cargo del solicitante.
VIII) La Administración queda facultada para aplicar las tarifas N°
1.1 o 1.2 según o a su juicio corresponda a todos aquellos
usuarios cuyas conexiones surtan servicios en los que el agua
no se destine exclusivamente para uso doméstico-familiar.
IX) En los casos en que un servicio de agua sin medidor surta a
más de una unidad habitacional, la Administración queda
facultada a aplicar a cada una de ellas, por concepto de agua
y alcantarillado, la misma tarifa que para una vivienda
unifamiliar más los cargos Fijos que corresponda.
X) Se deroga el art. 2° del Decreto Tarifario N° 94/982 de 11 de
marzo de 1982, facultando a la Administración de las Obras
sanitarias del estado a aplicar los recursos generados por
aplicación de esa norma hasta la fecha, a la construcción de
conexiones de agua y alcantarillado en las condiciones
establecidas en el decreto 533/985 del 2 de octubre de 1985,
que fija el precio de aquéllas.
XI) Todo usuario de conexiones de agua potable que utilice las
mismas, total o parcialmente, para abastecer a obras de
construcción y/o demolición, será responsable de las pérdidas
que se produzcan en las mismas o en las tuberías de
distribución que pasen bajo la vereda frentista a la obra,
cuando se deba a roturas provocadas por negligencias,
imprudencia o maltrato de las mismas debiendo abonar
conjuntamente con los consumos registrados el valor del agua
perdida así como el importe del presupuesto correspondiente a
la reparación de las instalaciones dañadas.
La estimación del volumen de agua a facturar se hará de
acuerdo a los siguientes criterios.
a) Servicios de Plomo 1/2".
Si el servicio es tranzado 1.5 m³/hora 36m³/ día.
Si el Servicio es parcialmente roto 0.75 m³/hora 18 m³/
día.
b) Servicio de Plomo de 1"
Si el servicio es tronzado 3.5 m³/hora-84 m³/día.
Si el servicio es parcialmente roto 1,75m³/hora-42 m³/
día.
c) Servicio de 2".
Si el servicio es tronzado 14m³/hora-84m³/día.
Si el servicio es parcialmente roto 7 m³/hora-168m³/día.
En los casos mencionados, la facturación se efectuará por
el período de tiempo que hay desde la 0 hora del día
siguiente al cual se efectuó el último patrullaje aunque no
se haya constatado el daño, con un máximo de 15 días de
antigüedad por la zona donde se encuentra la obra hasta la
hora de realizar la reparación siempre y como máximo que
esta se efectúe dentro de las 48 horas de detectada
o denunciada.
d) Líneas de Distribución.
Cuando se rompa la línea de distribución provocando la
falta de agua en la zona inmediata a la obra la facturación
a realizar sería sobre los siguientes fictos:
Tubería de 3" 31,5 m³/hora 756 m³/día
Tubería de 4" 56 m³/hora 1.344 m³/día.
y la misma se efectuará tomando como base la hora en que se
reciba en el Servicio de Reclamos la primer denuncia y
hasta la hora de efectuar la reparación siempre y como
máximo que ésta se realice dentro de las 48 horas de
recibida la denuncia.
Cuando la rotura no afecta la falta de agua en la zona
inmediata a la obra los fictos a facturar serían el 50% de
los promedios indicados precedentemente, es decir:
Tubería de 3" 15.75 m³/hora 378 m³/día
Tubería de 4" 28 m³/hora 672 m³/día
y por el período determinado en la misma forma que en el
indicado precedentemente para los numerales a, b y c.
e) Cuando la rotura se produzca en servicios o cañerías de
distribución que no se hayan contemplado expresamente en
los incisos anteriores (un servicio de 18 mm o una cañería
de mayor diámetro por ejemplo) la facturación se efectuará
en forma proporcional a las establecidas anteriormente y
teniendo en cuenta el tipo de rotura es decir si ésta es
total o parcial.
Esta proporcionalidad se tomará considerando el cuadrado de
dos diámetros de las instalaciones involucradas o
interpolando entre dos valores dados según los casos.
XII Esta tarifa se aplicará a los consumos correspondientes a la
emisión del mes de julio de 1988, según la reglamentación
respectiva.
XIII Rige para la aplicación de este Decreto, el Reglamento "Normas
para la aplicación de tarifas de agua y alcantarillado", aprobado
por R/D N° 2616/76 del 28 de setiembre de 1976.