Fecha de Publicación: 13/03/2006
Página: 493-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 18

 Compensación por fallecimiento.- En toda ocasión en que se produzca el
fallecimiento de un funcionario de A.N.P. se abonará una compensación por
fallecimiento. El pago se efectuará a sus herederos, y será equivalente a
diez veces la Base de Prestaciones y Contribuciones.
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