Fecha de Publicación: 03/12/1980
Página: 779-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 605/980

Se declara de interés público el Registro de Boletos de Compraventa de Haciendas

   Ministerio de Agricultura y Pesca.
    Ministerio de Economía y Finanzas.
     Ministerio de Justicia.

                                     Montevideo, 12 de noviembre de 1980.

   Visto: la necesidad de establecer normas de control y registro sobre
las operaciones de compraventa de haciendas con destino a faena.

   Resultando: I) El día 8 de octubre de 1980, los representantes de la
Asociación Rural del Uruguay, Federación Rural, Asociación de
Consignatarios de Ganado, Cámara de la Industria Frigorífica y Cámara de
Plantas de Faena de Industria y Abasto, convinieron en constituir, con
carácter privado y gremial, el Registro Nacional de Compraventas de
Haciendas, cuya dirección estará a cargo de una Comisión integrada por un
representante de cada una de las instituciones firmantes del acuerdo.

   Los cometidos fundamentales del indicado Registro son la registración
de todas las boletas de compraventa de haciendas, realizadas por
frigoríficos y plantas de faena con habilitación nacional y el
establecimiento de normas y Reglamentaciones para la compraventa, entrega
y recibo de haciendas;

   II) La ley 13.640, de Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, de 26 de diciembre de 1967 (Artículo 142), incluyó -dentro
del Ministerio de Agricultura y Pesca- el Programa de Contralor Legal que
entre otras atribuciones, tiene a su cargo regular y sancionar el
incumplimiento de la obligación del comprador de documentar las
adquisiciones de frutos y producciones procedentes de la explotación de
predios rurales. Por su parte, la ley de Rendición de Cuentas 13.695, de
24 de octubre de 1968, en sus artículos 69 y 70, establece la obligación
del comprador de documentar en la forma que determine el Poder Ejecutivo,
las compraventas sobre los productos de la actividad agropecuaria que así
se disponga, y dándole el carácter de título ejecutivo al documento en
que se consigne la deuda que el comprador tenga para con el productor.

   Considerando: I) Es de interés público que perdure y se consolide la
iniciativa concretada por gremiales altamente representativas, tanto de
los sectores comerciales e industrial como el de la producción agropecuaria, en cuanto se traduce en mayores garantías de seriedad y de
lealtad en las transacciones, a la vez que significa un aporte positivo
de colaboración en información, estadística y asesoramiento en general
con los poderes públicos, en lo referente a comercialización de haciendas
con destino a abastos;

   II) Por decretos 683/968, de 14 de noviembre de 1968, 306/976, de 3
de junio de 1976 y 618/979, de 31 de octubre de 1979, de 31 de octubre de
1979, se declaró obligatoria la documentación y registración de las
operaciones de compraventa de lanas y cereales y oleaginosos,
respectivamente cuando se realizan directamente con el productor, por lo
que, atendiendo a los resultados beneficiosos que el sistema ha
ocasionado en la comercialización de esas mercaderías, y a la importancia
que para el país y para el sector agropecuario tiene la comercialización
de carnes, es necesario extender el régimen a esta producción;

   III) Esta medida administrativa dará certeza y seguridad en las negociaciones, dándole al productor una vía jurisdiccional rápida y
segura para el cobro de sus créditos por medio del título ejecutivo, y a
los establecimientos y plantas frigoríficas el documento en el que se podrá consignar las multas por incumplimiento en las entregas, lo que evitará distorsiones en los programas de faena.

   Atento: a la preceptuado por el numeral 4º del artículo 168 de la
Constitución de la República, artículo 142 de la ley 13.640, de 26 de
diciembre de 1967, y artículos 69 y 70 de la ley 13.695, de 24 de octubre
de 1968,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Declárase de interés público el Registro de Boletos de Compraventa de
Haciendas, constituido el 8 de octubre de 1980 por un convenio intergremial suscrito por la Asociación Rural del Uruguay, la Federación Rural, la Asociación de Consignatarios de Ganado, la Cámara de la Industria Frigorífica y la Cámara de Plantas de Faena de Industria y Abasto.
   Es obligatoria la documentación y registro de todas las promesas de
compraventa y compraventas definitivas de haciendas bovinas y ovinas,
realizadas entre productores y establecimientos frigoríficos o plantas de
faena con habilitación otorgada por el Ministerio de Agricultura y Pesca
para actuar en todo el territorio nacional.
   El Ministerio de Agricultura y Pesca cumplirá, a través del Registro
de Boletos de Compraventa de Haciendas, sus cometidos de control de las
normas sobre documentación y ejecución de las operaciones de compraventa
de haciendas destinadas al abasto, de conformidad a las normas del
presente decreto.

            De los Boletos de Compraventa de Haciendas

MENDEZ. - JUAN C. CASSOU. - VALENTIN ARISMENDI. - FERNANDO BAYARDO
BENGOA.
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