Fecha de Publicación: 03/12/1980
Página: 779-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

   El Ministerio de Agricultura y Pesca, por medio de la Dirección de Contralor Legal, fiscalizará el funcionamiento del Registro, con los siguientes cometidos:

A)   Fiscalizar la buena marcha del registro;
B)   Verificar el cumplimiento y la observación, por la Comisión
     Honoraria Administrativa del Registro, de su estatuto y del presente
     decreto;
C)   Suscribir el certificado.

   Los libros del Registro de Boletos de Compraventa de Haciendas serán
certificados por el Ministerio de Agricultura y Pesca.
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