Fecha de Publicación: 03/12/1980
Página: 779-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 13

   Las condiciones pactadas en los Boletos de Compraventa de Haciendas
con destino a faena podrán ser modificadas o anuladas, por acuerdo de partes debidamente documentado, el que deberá ser comunicado al Registro dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su celebración.
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