Fecha de Publicación: 03/12/1980
Página: 779-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   Las operaciones comprendidas en el presente decreto se documentarán en
boletos que contendrán los siguientes datos:

A)   Lugar y fecha del compromiso de compraventa;
B)   Nombre y domicilio y número de inscripción ante DINACOSE del
     vendedor;
C)   Nombre, domicilio, número de inscripción ante DINACOSE, Dirección
     General Impositiva y ante el Registro de Compradores de Haciendas a
     que refiere el artículo 4º del presente decreto, del comprador;
D)   Cantidad de haciendas comercializadas, categoría, raza, tipo, 
     quilaje aproximado y márgenes de tolerancia;
E)   Precio pactado, condiciones de pago, institución bancaria que avala
     la operación y monto estimado de la compraventa a realizarse;
F)   Lugar de embarque, y cuál de las partes tendrá a su cargo el pago
     del flete;
G)   El monto de la multa convenida para el caso de falta de cumplimiento
     en la entrega o recibo, en el lugar y fecha estipulados;
H)   Otras condiciones acordadas por las partes;
I)   Firma de vendedor y comprador.
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