Las operaciones comprendidas en el presente decreto se documentarán en
boletos que contendrán los siguientes datos:
A) Lugar y fecha del compromiso de compraventa;
B) Nombre y domicilio y número de inscripción ante DINACOSE del
vendedor;
C) Nombre, domicilio, número de inscripción ante DINACOSE, Dirección
General Impositiva y ante el Registro de Compradores de Haciendas a
que refiere el artículo 4º del presente decreto, del comprador;
D) Cantidad de haciendas comercializadas, categoría, raza, tipo,
quilaje aproximado y márgenes de tolerancia;
E) Precio pactado, condiciones de pago, institución bancaria que avala
la operación y monto estimado de la compraventa a realizarse;
F) Lugar de embarque, y cuál de las partes tendrá a su cargo el pago
del flete;
G) El monto de la multa convenida para el caso de falta de cumplimiento
en la entrega o recibo, en el lugar y fecha estipulados;
H) Otras condiciones acordadas por las partes;
I) Firma de vendedor y comprador.