Fecha de Publicación: 03/12/1980
Página: 779-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

   El comprador está obligado a efectuar la inscripción, en el Registro
de Compraventa de Haciendas, de la boleta respectiva dentro de los ocho días hábiles siguientes al del otorgamiento.
   Si el comprador omitiese el cumplimiento de esta obligación, el
vendedor o quien le represente, podrá inscribir su vía provisoria en el
plazo de 30 días hábiles a partir del otorgamiento del contrato.
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