Fecha de Publicación: 03/12/1980
Página: 779-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

   Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción, por parte del
comprador, de las haciendas, deberá este presentar al Registro la liquidación definitiva de cada operación, mencionando en la misma el número de registro de la boleta a la que corresponde.
   Vencido el plazo que dispone el comprador para presentar la
liquidación definitiva, el vendedor queda habilitado para acreditar ante
el Registro la entrega de las haciendas.

                          De los Certificados
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