Fecha de Publicación: 03/12/1980
Página: 779-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

   Autorízase al Registro de Boletos de Compraventa de Haciendas a expedir, a favor del productor que no reciba el pago total o parcial del importe de la venta de sus haciendas, el certificado correspondiente en
el que constará el precio líquido de la venta y la forma y fecha en que
debió realizarse el pago.
   A tales efectos el productor deberá acompañar el boleto y la documentación que acredite el recibo de las haciendas.
   Este certificado tendrá el carácter de título ejecutivo y para iniciar
la acción ejecutivo correspondiente no será necesaria la previa
intimación de pago.
Ayuda