Fecha de Publicación: 24/04/2006
Página: 92-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 16

 Establécese un reintegro por gastos de guardería, a los funcionarios que
cumplen tareas en el interior del país por menores a su cargo de hasta
cinco años, con un tope individual y por menor, del 30% (treinta por
ciento) de la base de prestaciones y contribuciones vigente. El
Directorio del Banco de Previsión reglamentará este beneficio.
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