Fecha de Publicación: 24/04/2006
Página: 92-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 39

 Los funcionarios afectados a tareas de pago, recaudación y supervisión
vinculada con las mismas tendrán derecho a la percepción de una
Compensación por Apertura de Caja:

A) CAJEROS PAGADORES: a los funcionarios que cumplan un mínimo de 7
(siete) jornadas de trabajo por mes, se les abonará un complemento por
los días que deban cumplir jornadas extra de pagadores de $ 136 (pesos
ciento treinta y seis).- Los funcionarios que cumplan más de 12 (doce)
días de tareas como cajeros, percibirán una compensación de $ 136 (pesos
ciento treinta y seis) por día adicional con un máximo de 6 días por
mes.

B) CAJEROS RECAUDADORES:  a los funcionarios que cumplan un mínimo de 7
(siete) jornadas de trabajo por mes, se les abonará un complemento por
los días que deban trabajar en tareas de recaudación de $ 54 (pesos
cincuenta y cuatro). Los funcionarios que cumplan más de 12 (doce) días
de tareas como cajeros, percibirán una compensación de $ 136 (pesos
ciento treinta y seis) por día adicional con un máximo de 6 (seis) días
por mes.

C) PERSONAL DE SUPERVISION: Además, percibirán una compensación de $ 55
(pesos cincuenta y cinco) por cada día que cumplan sus funciones
específicas.

Dichos importes se ajustarán en oportunidad de los aumentos generales de
las remuneraciones.
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