Fecha de Publicación: 24/04/2006
Página: 92-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 46

 Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer una compensación a
los Encargados de Agencias del Interior a partir de su designación por el
Directorio de acuerdo a lo previsto por la R.D. 29-4/93 Inciso 15.
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