Fecha de Publicación: 24/04/2006
Página: 92-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 50

 Facúltase al Banco de Previsión Social a incluir en el Presupuesto de
Inversiones, una partida extraordinaria, por única vez, por un monto de
U$S 988.000 (dólares estadounidenses novecientos ochenta y ocho mil) para
atender lo dispuesto en la Ley 17.869, Plan de Atención Nacional de la
Emergencia Social, y según lo establecido en la R.D. 12-71/2005.
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