Fecha de Publicación: 24/04/2006
Página: 92-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 61

 El Organismo deberá tener presente lo dispuesto por el artículo 5º del
decreto Nº 425/992 de 8 de Setiembre de 1992, respecto a que
conjuntamente con la formulación de sus presupuestos, deberá rendir
cuenta de la aplicación del rubro correspondiente a los arrendamientos de
obra así como de las imputaciones efectuadas y de los remanentes.
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