Fecha de Publicación: 24/04/2006
Página: 92-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 8

 El monto que perciben los funcionarios del Banco de Previsión Social por
concepto de Compensación a la Persona (Renglón 011316), será el vigente
al 1º de enero de 2005, no sufriendo acrecimiento alguno excepto en los
porcentajes determinados por los aumentos generales de remuneraciones.
Dicha compensación se abatirá en la misma cifra en que se incremente el
salario, en oportunidad de producirse un ascenso en la carera funcional
de los funcionarios que la perciban.
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