Fecha de Publicación: 16/12/1980
Página: 945-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 607/980

Se aprueba la modificación presupuestal propuesta por la Intendencia Municipal de Flores para el Ejercicio 1980.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                   Montevideo, 19 de noviembre de 1980.


     Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de Flores (Intendencia
y Junta de Vecinos) por la cual propone una modificación presupuestal para
el ejercicio 1980.

     Considerando: que estas ampliaciones presupuestales cuentan con la
aprobación de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el
acuerdo del Tribunal de Cuentas.

     Atento: a lo expuesto,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la modificación presupuestal propuesta por la Intendencia
Municipal de Flores correspondiente al ejercicio 1980 cuyos montos quedan
fijados en N$ 31.681.500.00 (treinta y un millones seiscientos ochenta y
un mil quinientos nuevos pesos). Los mismos presentarán la siguiente
composición:

                              EGRESOS

                    (en miles de nuevos pesos)

                                             Vigente        Proyectado
                                               --                --

     Retribuciones Personales .............  3.418,6        11.949,6
     Benef. Cargas Sociales ...............    727,4         2.435,5
                                             -------        --------
          Subtotal ........................  4.146,0        14.385,1

     Gastos Funcionamiento ................  1.831,2         3.275,0
     Gastos Inversiones ...................  3.238,5        14.021,4
                                             -------        --------
          TOTAL ...........................  9.215,7        31.681,5
                                             -------        --------

                              INGRESOS

                    (en miles de nuevos pesos)

A)   DE ORIGEN DEPARTAMENTAL

     1.   Impuestos:
                                             Vigente        Proyectado
                                               --                --
          Contribución Inmob. Rural .......  1.676,0        2.347,0
          Contribución Inmob. Urbana ......    274,1          546,0
          Patente de Rodados ..............    960,0        2.945,0
          Remates .........................  2.700,0        6.700,0
          Otros ...........................     60,9           84,0

     2.   Tasas:

          Administrativa ..................    300,0          450,0
          Alumbrado y Salubridad ..........    685,0        1.024,0
          Conservación de Pavimentos ......    115,0          170,0
          Bromatología ....................    200,0          550,0
          Otros ...........................    204,7          444,5

     3.   Precios .........................    747,0        1.896,0

     4.   Contribución de Mejoras .........      3,0        3.840,0

     5.   Extraordinarias y multas ........    635,0        2.351,0

B)   DE ORIGEN NACIONAL

Combustibles y Transf. automóviles ........     62,0           32,0
Aporte Patronal D.G.S.S. ..................    593,0        2.030,0
M.T.O.P. ..................................     -- -        1.652,0

C)   ENDEUDAMIENTO

Préstamo B.R.O.U. (Equipamiento) ..........     -- -        4.620,0
                                             -------       --------
          TOTAL ...........................  9.215,7       31.681,5
                                             -------       --------

Artículo 2

   En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos deberán
abatirse gastos en forma proporcionada a efectos de mantener el equilibrio
presupuestal.

Artículo 3

   La asistencia para el pago del aporte patronal a la Dirección General
de la Seguridad Social estará condicionada a una situación de
insuficiencia financiera en los términos dispuestos por el artículo 50 de
la ley 14.500 de 10 de agosto de 1976.

Artículo 4

   En caso de préstamo concertado con el Banco de la República Oriental
del Uruguay debe darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 301
de la Constitución.

Artículo 5

   De acuerdo a lo dispuesto por el inciso e) del artículo 5º del Decreto
Constitucional 3/976 de 1º de setiembre de 1976 rigen para el personal
municipal las mismas normas sobre incompatibilidades, compensaciones,
contrataciones y acumulaciones de sueldos vigentes en lo nacional.

Artículo 6

   Permanecen en vigencia todas las disposiciones presupuestales no
mencionadas en la presente modificación.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Intendencia Municipal de Flores
a sus efectos.

Junta de Vecinos de Flores

     La Junta de Vecinos por unanimidad

                              RESUELVE

     1º   Sométase al Poder Ejecutivo a los efectos dispuestos en el
literal c) del artículo 5º del Decreto Constitucional 3/976 y resolución
del Poder Ejecutivo de fecha 1º de noviembre de 1976 y del Tribunal de
Cuentas de la República a los efectos previstos en el artículo 211 de la
Constitución de la República, el decreto departamental 87 relativo a las
modificaciones presupuestales del Gobierno Departamental de Flores para el
ejercicio 1980 y siguientes.

     2º   Déjanse sin efecto las resoluciones 2.305 y 2.502 dictadas por
esta Corporación el 7 de enero de 1980 y el 17 de octubre de 1980
respectivamente.

     3º   Insértese, comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Junta de Vecinos de Flores en Trinidad a
veintinueve días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta.

                                             PEDRO RAMOS MAÑE
                                                  Presidente
                                        J. RICARDO RODRIGUEZ VITALE
                                                  Secretario

Junta de Vecinos de Flores.

     La Junta de Vecinos

                              DECRETA

     Artículo 1º    A partir del 1º de enero de 1980, modifícase la
estructura orgánico-administrativa de la Intendencia Municipal de Flores,
la que quedará como sigue:

INTENDENTE MUNICIPAL

                         Secretario del Intendente

     1    Secretario del Intendente

                              Secretaría General

     1    Secretario General

                         Oficina de Relaciones Públicas

     1    Secretario de Relaciones Públicas
     2    Oficiales

               Departamento Administrativo - (Programa 1-01)

     1    Director General Administrativo
     1    Subdirector

               Oficina Administrativa del Director General

     1    Oficial

                         División Administración Documental

     1    Jefe de División

                         Sección Resoluciones y Decretos

     1    Jefe de Sección
     1    Oficial Especializado

                              Sección Mesa de Entrada

     1    Jefe de Sección
     1    Oficial Especializado
     1    Auxiliar

                         Oficina de Trámites y Archivo

     1    Oficial
     1    Auxiliar

                    Oficina de Procuraduría y Sumarios

     1    Oficial Especializado

                              Sección Registro Civil

     1    Jefe de Sección
     1    Oficial

                              División Proveeduría

     1    Jefe de División
                              Oficina de Adquisiciones

     2    Oficiales

                              Sección Almacenes

     1    Jefe de Sección
     1    Auxiliar
     1    Oficial (Escalafón Obrero)
     1    Ayudante de 1ª.

                              División Personal

     1    Jefe de División

                         Oficina de Registro de Personal

     1    Oficial Especializado
     1    Oficial

                              Sección Cuenta Personal

     1    Jefe de Sección
     1    Oficial

                              Servicios Generales

     1    Encargado de Servicios Generales
     2    Choferes del Intendente
     1    Chofer de 1ª
     1    Telefonista
     2    Conserjes
     3    Ordenanzas
     3    Ayudantes de 3ª

                    Departamento de Hacienda - (Programa 1-02)

     1    Director General de Hacienda
     1    Subdirector

                    Oficina Administrativa del Director General

     1    Oficial

                              División Contaduría

     1    Jefe de División

                         Sección Contabilidad Central

     1    Jefe de Sección
     1    Oficial Especializado
     2    Auxiliares

                         Sección Haberes y Retenciones

     1    Jefe de Sección
     1    Oficial Especializado

               División Inventarios y Patrimonios Municipales

     1    Jefe de División
     1    Auxiliar

                              División Ingresos

     1    Jefe de División
     2    Inspectores de 1ª
     1    Inspector de 2ª

                         Sección Ingresos Territoriales

     1    Jefe de Sección
     2    Oficiales Especializados
     1    Auxiliar

                              Sección Ingresos Varios

     1    Jefe de Sección
     2    Oficiales
     3    Auxiliares

               Sección Ventas Semovientes, Muebles e Inmuebles

     1    Jefe de Sección
     2    Auxiliares

                              División Tesorería

     1    Jefe de División
     2    Oficiales Especializados

                    Departamento de Higiene - (Programa 1-03)

     1    Director General de Higiene
     1    Subdirector

                    Oficina Administrativa del Director General

     1    Oficial
     1    Auxiliar

                              División Higiene

     1    Jefe de División

                              Sección Laboratorio

     1    Jefe de Sección
     1    Oficial Especializado

                         Sección Higiene Ambiental

     1    Inspector de 1ª
     1    Capataz de 1ª

                              Repartición Necrópolis

     1    Capataz de 1ª
     1    Ayudante de 1ª
     3    Ayudantes de 3ª

                         División Salubridad y Limpieza

     1    Jefe Inspector

                         Repartición Salubridad y Limpieza

     1    Capataz de 1ª
     6    Choferes de 1ª
     1    1/2 Oficial
     2    1/2 Oficiales (cesan al vacar)
     3    Ayudantes de 1ª
     20   Ayudantes de 3ª

                              Sección Abasto

     1    Jefe Inspector
     1    Capataz de 1ª
     5    Ayudantes de 1ª
     1    Ayudante de 3ª

                    Departamento de Obras - (Programa 1-04)

     1    Director General de Obras
     1    Subdirector

                    Oficina Administrativa del Director General

     1    Oficial

                    División Arquitectura y Urbanismo

     1    Jefe de División
     1    Inspector de 1ª
     1    Inspector de 2ª
     1    Oficial Especializado
     1    Oficial
     1    Auxiliar
     2    Choferes

                         Sección Paseos Públicos

     1    Capataz General
     1    Capataz de 1ª
     1    Oficial de Piscina
     1    Oficial
     3    1/2 Oficiales
     1    Ayudante de 1ª
     18   Ayudantes de 3ª

                         Sección Obras y Contralor

     1    Supervisor General de Obras de Arquitectura
     1    Capataz General
     1    Capataz de 2ª
     5    Oficiales
     1    Oficial Sanitario
     2    1/2 Oficiales

                              División Vialidad

     1    Jefe de División
     1    Supervisor General
     3    Choferes de 1ª
     1    Capataz General
     1    Auxiliar
     1    Ayudante de Obras

                         Oficina de Estadística y Costos

     1    Oficial Especializado

                         Mantenimiento Vial Urbano

     1    Capataz de 1ª
     1    Chofer de 1ª
     1    1/2 Oficial
     6    Ayudantes de 3ª

                         Mantenimiento Vial Rural

     1    Capataz de 2ª
     1    1/2 Oficial
     1    Maquinista
     1    Chofer
     4    Ayudantes de 3ª

                    Sección Construcción Vial Urbana

     1    Capataz de 1ª
     1    Maquinista
     2    Choferes
     1    Oficial Albañil
     1    1/2 Oficial
     1    Ayudante de 3ª

                    Sección Construcción Vial Rural

     1    Capataz de 1ª
     3    Maquinistas
     9    Choferes
     1    Oficial Albañil

                              Planta Trituradora

     1    Capataz de 1ª
     1    Maquinista
     2    Oficiales
     2    1/2 Oficiales
     2    Ayudantes de 3ª

                    Sección Tratamiento Bituminoso

     1    Capataz General
     1    Chofer
     1    1/2 Oficial
     2    Maquinistas

                    Equipos Cantera de Vialidad Rural

     4    Maquinistas

                    Fábrica de Artículos de Hormigón

     1    Oficial
     1    1/2 Oficial

                    División Talleres - (Programa 1-05)

     1    Jefe Inspector de Talleres
     1    Auxiliar Administrativo
     1    Chofer

                         Sección Taller Mecánico

     1    Capataz General
     1    Capataz de 1ª
     7    Oficiales
     1    Oficial Electricista
     2    1/2 Oficiales
     1    Ayudante de 3ª

                         Sección Taller - Herrería

     1    Capataz de 1ª
     3    Oficiales
     1    Ayudante de 3ª

                              Carpintería

     1    Capataz de 1ª
     6    Oficiales
     1    1/2 Oficial

                              Sección Pinturas

     1    Capataz de 1ª
     2    Oficiales
     2    1/2 Oficiales

                              Sección Electricidad

     1    Inspector de 1ª de Alumbrado Público
     2    Oficiales
     2    1/2 Oficiales

                         División Tránsito - (Programa 1-06)

     1    Jefe Inspector de Tránsito

                              Sección Registros

     1    Jefe de Sección
     2    Oficiales
     1    Auxiliar

                              Sección Inspecciones

     1    Inspección de 1ª
     3    Inspectores de 2ª

                         División Cultura - (Programa 1-07)

     1    Secretario de Cultura

                              Sección Biblioteca

     1    Jefe de Sección
     1    Oficial Especializado
     1    Oficial
     2    Auxiliares
     1    Ayudante de 3ª

                              Sección Cultura

     1    Jefe de Sección
     1    Auxiliar
     1    Inspector de 2ª (Espectáculos Públicos)
     1    Ordenanza
     4    Ayudantes de 3ª

               Junta Local de Ismael Cortinas - (Programa 1-08)

     1    Jefe de División
     1    Oficial
     1    Auxiliar
     2    Capataces de 2ª
     3    1/2 Oficiales
     4    Ayudantes de 3ª

                    Junta de Vecinos - (Programa 1-09)

     1    Secretario
     1    Pro-Secretario
     1    Auxiliar Conserje
     1    Conserje Limpiadora

     Art. 2º   A partir del 1º de enero de 1980 los escalafones del
personal presupuestado y contratado de la Intendencia Municipal de Flores,
serán los siguientes:

                         Administrativo "A"

Grado                    Denominación                       Sueldo base
  -                           -                                  -

Extra          Secretario General ......................       ------
Extra          Director General de Dpto. ...............       ------
10             Subdirector de Dpto. ....................    N$ 4.350.00
 9             Jefe de División ........................    "  2.895.00
 7             Jefe de Sección .........................    "  1.990.00
 5             Oficial Especializado ...................    "  1.280.00
 4             Oficial .................................    "  1.130.00
 2             Auxiliar ................................    "    910.00

                    Subescalafón Inspectivo "A 1"

 9             Jefe Inspector ..........................    "  2.895.00
 7             Inspector de 1ª .........................    "  1.990.00
 6             Inspector de 2ª .........................    "  1.470.00

               Escalafón Obrero y Especializado "B"

 9             Supervisor General ......................    "  2.895.00
 7             Capataz General .........................    "  1.990.00
 6             Capataz de 1ª Chofer ....................
                    Intendente .........................    "  1.470.00
 5             Oficial Capataz de 2ª ...................
               Maquinista y Chofer .....................    "  1.280.00
 4             1/2 Oficial .............................    "  1.130.00
 3             Ayudante de 1ª ..........................    "    985.00
 2             Ayudante de 2ª ..........................    "    910.00
 1             Ayudante de 3ª ..........................    "    830.00

                         Escalafón de Servicio "C"

 5             Encargado Serv. Generales ...............    "  1.280.00
 4             Conserje Telefonista ....................    "  1.130.00
 3             Ordenanza ...............................    "    985.00
 1             Ayudante de 3ª ..........................    "    830.00

     Para determinar las retribuciones del Secretario General y Directores
Generales de Departamentos, se tomará como base el sueldo del Intendente
más gastos de representación, establecido por el artículo 1º del decreto
del Poder Ejecutivo 1.074/973 y sus modificativas adjudicándose un 70%
(setenta por ciento) y 50% (cincuenta por ciento) respectivamente. Estos
funcionarios desempeñarán sus tareas en régimen de "Dedicación Preferente
y a la Orden". El cargo de Secretario de Cultura se asimilará al de
Subdirector de Departamento Grado 10. Los cargos de Secretario de
Relaciones Públicas y del Intendente se asimilarán al cargo de Jefe de
División Grado 9 del Escalafón Administrativo "A". El cargo de
Prosecretario de la Junta de Vecinos Programa 1-09 se asimilará al cargo
de Subdirector de Departamento, Grado 10 del Escalafón Administrativo "A".

     El cargo de Ayudante de Obras se asimilará al de Capataz General,
Grado 7 del Escalafón Obrero y Especializado "B".

     El sueldo base correspondiente a los grados 1 al 10 de los distintos
escalafones se incrementará en un 33% (treinta y tres por ciento), cuando
el funcionario cumpla 8 (ocho) horas diarias de labor. El Intendente
Municipal podrá por resolución fundada declarar cargos en el régimen de
"Dedicación Total" para los dos grados superiores y extra grados de cada
escalafón.

     El régimen de "Dedicación Total" estará sujeto a las siguientes
condiciones:

a)   Consagración integral a las funciones del cargo, con exclusión de
     toda actividad remunerada, sea pública o privada;
b)   El cumplimiento de un horario mínimo de 40 (cuarenta) horas semanales
     de labor.

     En caso de incumplimiento, directa o indirectamente, a lo establecido
precedentemente, el funcionario incurrirá en falta grave pasible de
destitución.

     Los cargos en régimen de "Dedicación Total" tendrán por tal concepto,
una compensación complementaria equivalente al 45% (cuarenta y cinco por
ciento) del sueldo del escalafón titulado en la planilla la que será
liquidada con cargo a Rubro 0.79. Los titulares de los cargos de
"Dedicación Total" no podrán acumular ninguna otra compensación a la
establecida para dichos cargos.

     Art. 3º   Fíjase el Presupuesto de la Intendencia Municipal de Flores
para el ejercicio 1980 en la suma de nuevos pesos 30:461.616.00 (nuevos
pesos treinta millones cuatrocientos sesenta y un mil seiscientos
dieciséis) que se descomponen en N$ 3:275.000.00 (nuevos pesos tres
millones doscientos setenta y cinco mil) para gastos de funcionamiento, en
N$ 11:011.196.00 (nuevos pesos once millones once mil ciento noventa y
seis) para retribuciones personales y cargas sociales y N$ 16:175.420.00
(nuevos pesos dieciséis millones ciento setenta y cinco mil cuatrocientos
veinte) para inversiones.

                         RECURSOS DEPARTAMENTALES

               Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana

     Artículo 4º    Sustitúyese el artículo 4º de las modificaciones
presupuestales de la Intendencia Municipal de Flores, para los ejercicios
1978 - 1979, aprobados por el decreto del Poder Ejecutivo 229/979, por la
siguiente disposición:

          "A partir del 1º de enero de 1980 los inmuebles ubicados en las
     zonas urbanas y suburbanas del departamento de Flores, pagarán
     anualmente por concepto de Contribución Inmobiliaria el 0.80% (cero
     como ochenta por ciento), sobre el Valor Real correspondiente al
     ejercicio 1978, actualizado y adjudicado por la Dirección General del
     Catastro Nacional, de conformidad con lo establecido en el decreto
     248/979, del Poder Ejecutivo Nacional".

                         Patente de Rodados

     Artículo 5º    Chapa de prueba, remolques y vehículos de tracción a
sangre.- Fíjase el valor anual de las chapas de prueba según los
siguientes valores:

a)   Automóviles y similares, N$ 900.00 (nuevos pesos novecientos), motos
     y similares, N$ 200.00 (nuevos pesos doscientos);
b)   Fíjase el valor anual de las Patentes de Rodados de remolques de
     automotores y tracción a sangre según las siguientes
     categorizaciones:

          Remolque de 2 (dos) ruedas para automóviles, nuevos pesos 85.00
     (nuevos pesos ochenta y cinco);
          Remolque para botes, N$ 150.00 (nuevos pesos ciento cincuenta);
          Remolques para motos, N$ 50.00 (nuevos pesos cincuenta);
          Remolques para bicicleta, N$ 15.00 (nuevos pesos quince);
          Remolques, zorras, acoplados y/o chatas de uso agrícola de no
     menos de 4 (cuatro) ruedas, de hasta 2 (dos) toneladas de carga,
     N$150.00 (nuevos pesos ciento cincuenta), de más de 2 (dos) y hasta 4
     (cuatro) toneladas, N$ 200.00 (nuevos pesos doscientos), de más de 4
     (cuatro) toneladas N$ 240.00 (nuevos pesos doscientos cuarenta);

          Quioscos ambulantes cerrados con rodado neumático, de 1 (un)
     eje, N$ 150.00 (nuevos pesos ciento cincuenta), de 2 (dos) ejes,
     N$250.00 (nuevos pesos doscientos cincuenta);

          Casas rodantes, N$ 500.00 (nuevos pesos quinientos).

          Defínese como de uso agrícola los vehículos referidos en el
     presente ítem, cuando tuvieren las siguientes características
     técnicas: no disponer del sistema de freno a zapata sobre tambor
     cerrado en las cuatro ruedas hidráulicas o neumáticos de
     accionamiento desde la unidad tractora, carecer de sistema de
     suspensión y no estar dotadas de luces de circulación y direccionales
     reglamentarias para transitar por rutas nacionales;

c)   Fíjase el valor de la Patente de Rodados para carros, según las
     siguientes categorizaciones:
          Carros de 2 (dos) ruedas y charrets , N$ 13.00 (nuevos pesos
     trece);
          Carros de 4 (cuatro) ruedas, N$ 27.00 (nuevos pesos
     veintisiete);

d)   Fíjase el valor anual de las Patentes de Bicicletas y/o similares
     según las siguientes categorizaciones:
          Bicicletas, N$ 15.00 (nuevos pesos quince);
          Bicicletas con motor, N$ 30.00 (nuevos pesos treinta);
          Triciclos a pedal, N$ 30.00 (nuevos pesos treinta);
          Triciclos con motor, N$ 30.00 (nuevos pesos treinta);
          Bicicletas con porta cargas, N$ 15.00 (nuevos pesos quince).

     Art. 6º   Anotación en Libreta de Empadronamiento.- El derecho por
anotación en Libretas de Empadronamiento establecido en el artículo 20 del
decreto departamental 3.283, sus modificativas y concordantes, será de N$
20.00 (nuevos pesos veinte).

     Art. 7º   Cambio de Matrícula.- Fíjase en N$ 100.00 (nuevos pesos
cien) el valor de cambio de matrículas (alquiler) establecido por el
decreto departamental 2.879, sus modificativas y concordantes.

     Art. 8º   Duplicado de Libreta de Empadronamiento.- Fíjase en N$20.00
(nuevos pesos veinte) el valor de expedición de duplicado de Libreta de
Empadronamiento, establecido por el inciso C) del artículo 1º del decreto
departamental 2.879, sus modificativas y concordantes.

     Art. 9º   Certificado de Nómina de Automotores.- Fíjase en N$ 270.00
(nuevos pesos doscientos setenta) el valor del derecho establecido por el
artículo 3º del decreto departamental 3.283/970, sus modificativas y
concordantes.

     Art. 10   Derecho por examen de conductor.- Fíjanse los siguientes
valores de la licencia de conductor; categoría A y B: N$ 60.00 (nuevos
pesos sesenta); categoría profesional C y D: N$ 50.00 (nuevos pesos
cincuenta); categorías E y F: N$ 40.00 (nuevos pesos cuarenta).
     Una vez puesta en vigencia la licencia nacional de conductor, la
Intendencia adecuará los valores establecidos precedentemente a los que se
adopten a nivel nacional.

     Art. 11   El precio del carné de conductor en todas las categorías
será de N$ 50.00 (nuevos pesos cincuenta).

     Art. 12   Certificados de libre gravamen.- El derecho a que se
refiere el artículo 32 del decreto departamental 2.879, sus modificativas
y concordantes quedará fijado de la siguiente manera: automóviles,
camionetas, camiones, tractores, semirremolques, acoplados, ómnibus y
similares: N$ 250.00 (nuevos pesos doscientos cincuenta); motos,
motonetas, ciclomotores y similares: N$ 50.00 (nuevos pesos cincuenta).

     Art. 13   Derecho por inspección de vehículos.- Fíjase el valor del
derecho a que refiere el artículo 44 del decreto departamental 2.879, sus
modificativas y concordantes de la siguiente manera:

A)   Automotores, N$ 50.00 (nuevos pesos cincuenta):
B)   Motos y similares, N$ 10.00 (nuevos pesos diez).

     Art. 14   Notificación habilitación de taxi.- Fíjase en N$ 70.00
(nuevos pesos setenta) el valor del derecho a que refiere el artículo 11
del decreto departamental 3.198, sus modificativas y concordantes.

     Art. 15   Habilitación de taxi.- Fíjase en N$ 1.150.00 (nuevos pesos
un mil ciento cincuenta) el valor de derecho a que refiere el artículo 12
del decreto departamental 3.198, sus modificativas y concordantes.

     Art. 16   Precintaje de aparatos taxímetros.- Fíjase en N$ 55.00
(nuevos pesos cincuenta y cinco) el valor del derecho a que refiere el
artículo 24 del decreto departamental 3.198, sus modificativas y
concordantes.

                         Derecho de Tornaguía

     Artículo 17    Fíjanse los valores del Impuesto de Tornaguía
establecido por el decreto departamental 3.252, sus modificativas y
concordantes, en los montos que seguidamente se especifican:

A)   Por cada animal bovino de mayor denunciado en certificado guía,
     N$3.40 (nuevos pesos tres con 40/00);
B)   Por cada animal ovino menor denunciado en certificado guía, N$1.70
     (nuevos pesos uno con 70/00);
C)   Por cada animal ovino mayor denunciado en certificado guía, N$ 0.70
     (setenta centésimos de nuevos pesos);
D)   Por cada animal ovino menor denunciado en certificado guía, N$ 0.35
     (treinta y cinco centésimos de nuevos pesos);
E)   Por cada animal porcino mayor denunciado en certificado guía, N$ 3.40
     (nuevos pesos tres con 40/00);
F)   Por cada animal porcino menor denunciado en certificado guía, N$ 1.70
     (nuevos pesos uno con 70/00);
G)   Por cada animal equino denunciado en certificado guía, N$ 1.30
     (nuevos pesos uno con 30/00).

          Tasa por Servicio de Desinsectización y Desratización

     Artículo 18    Fíjase en N$ 10.00 (nuevos pesos diez) el valor de la
tasa por el servicio de desinsectización y desratización establecido por
el decreto departamental 1.235 de 14 de octubre de 1948, sus modificativas
y concordantes.

          Inspecciones Oculares o Vistas de Ojo Fuera de la
                              Planta Urbana

     Artículo 19    El valor de la tasa a que refiere el artículo 45 del
decreto departamental 21, sus modificativas y concordantes, quedará fijado
en N$ 3.50 (nuevos pesos tres con 50/00) por cada kilómetro de recorrido.

                         Tasa Administrativa

     Artículo 20    Modifícase los incisos A), B), C), D), E) y F) del
artículo 29 de las modificaciones presupuestales de la Intendencia
Municipal de Flores para los ejercicios 1978 - 1979, los que quedarán
redactados de la siguiente manera:

"A)  1-   Por cada foja de todo escrito de actuación o reposición que
          ocurra ante las oficinas municipales N$ 7.00 (nuevos pesos
          siete);
     2-   Por cada certificado de acta de Registro Civil, N$ 10.00 (nuevos
          pesos diez);
     3-   Por cada testimonio mecanografiado de acta de Registro Civil,
          N$15.00 (nuevos pesos quince);
     4-   Por cada fotocopia de acta de Registro Civil, N$ 17.00 (nuevos
          pesos diecisiete);
     5-   Por cada informe técnico, N$ 34.00 (nuevos pesos treinta y
          cuatro);
     6-   Por cada informe no técnico, pero que en el mismo determinare un
          acto de administración o concesión, N$ 17.00 (nuevos pesos
          diecisiete);
     7-   Por cada certificado, constancia, testimonio o copia autenticada
          relativa a actuaciones municipales, N$ 10.00 (nuevos pesos
          diez), cuando el asunto hubiere tenido última resolución de
          fecha de más de dos años o se hubieren extraído las actuaciones
          del Archivo Municipal, la tasa será de N$ 15.00 (nuevos pesos
          quince);
     8-   Por cada fotocopia de documentación municipal o no, cualquiera
          sea su naturaleza, N$ 14.00 (nuevos pesos catorce), en doble
          faz, N$ 20.00 (nuevos pesos veinte);
     9-   Cuando se trate de actuaciones originales por contribuyentes,
          deudores, por utilización y /o suministro de servicios
          municipales y/o materiales, gestores o infractores, cualquiera
          fuera su carácter, en cuyo proceso de diligenciamiento se
          hubiere establecido de manera expresa por parte del Departamento
          de Hacienda la configuración de no pago, desde ese momento la
          Tasa Administrativa para las actuaciones sobrevinientes que en
          cada caso fuere aplicable se triplicará en su valor;

B)   Planillas de Contribución Inmobiliaria, certificados de deudas sobre
     bienes por concepto de pavimento, cordón y/o caño colector y
     certificados de derechos inmanentes de bienes inmuebles, comprendidos
     dentro de las adjudicaciones municipales primitivas, y/o certificados
     sobre interdicciones de cualquier naturaleza respecto de bienes
     inmuebles, la tasa se regulará a razón de 0,3 o/oo (cero tres por
     mil) sobre igual Valor Real que sirve de base de cálculo para el
     tributo de Contribución Inmobiliaria de acuerdo a lo dispuesto en el
     artículo 4º del presente decreto. En ningún caso, la tasa mínima a
     tributar será inferior a N$ 7.50 (nuevos pesos siete con 50/00);
C)   Por adquisición de Patente de Rodados y actuaciones administrativas
     de transferencias de vehículos cuya patente se liquide en base al
     aforo que establecen las Tablas Límites Periódicas del Banco de
     Seguros del Estado, la Tasa Administrativas se regulará a razón de 1
     o/oo (uno por mil) sobre dicho aforo; en ningún caso el importe será
     inferior a N$ 7.50 (nuevos pesos siete con 50/00);
D)   Vehículos no aforados por el Banco de Seguros del Estado, N$ 4.00
     (nuevos pesos cuatro) por unidad gravada.
E)   Por toda adquisición de cobro o pago y aquellos casos no obstante no
     mediar o requerirse comparecencia escrita, la gestión verbal
     determina actuación administrativa, pagará N$ 5.00 (nuevos pesos
     cinco) estando exentas aquellas actuaciones de cobro o pago menores
     de N$ 100.00 (nuevos pesos cien);
F)   Por la expedición de certificados de transferencias al solo efecto
     del título de automotores a cargo de la División Tránsito, la Tasa
     Administrativa en cada caso será de N$ 50.00 (nuevos pesos
     cincuenta)."

     Art. 21   Precios fictos unitarios en obras de construcción.-
Modifícanse los valores fictos unitarios de construcción fijados por el
artículo 26 del decreto departamental 10 de la Junta de Vecinos, sus
modificativas y concordantes, los que quedarán fijados de acuerdo a la
siguiente escala:

-    Tinglados: N$ 5.00 (nuevos pesos cinco) el metro cuadrado;

-    Galpones: N$ 7.50 (nuevos pesos siete con 50/00) el metro cuadrado;

-    Edificios industriales

     Sencillos: N$ 7.50 (nuevos pesos siete con 50/00) el metro cuadrado;
     Medianos: N$ 10.00 (nuevos pesos diez) el metro cuadrado;
     Confortables: N$ 20.00 (nuevos pesos veinte) el metro cuadrado.

-    Edificios comerciales:

     Económicos: N$ 10.00 (nuevos pesos diez) el metro cuadrado;
     Medianos: N$ 20.00 (nuevos pesos veinte) el metro cuadrado;
     Medianos sin cañerías de calefacción: N$ 20.00 (nuevos pesos veinte)
     el metro cuadrado;
     Confortables: N$ 23.00 (nuevos pesos veintitrés) el metro cuadrado;

-    Hoteles, confiterías y sanatorios: N$ 25.50 (nuevos pesos veinticinco
     con 50/00) el metro cuadrado;

-    Salas de Espectáculos; N$ 30.50 (nuevos pesos treinta con 50/00) el
     metro cuadrado.

-    Casas Habitación:

     Económicas (Decreto 2.208): N$ 5.00 (nuevos pesos cinco) el metro
     cuadrado;
     Económicas: N$ 10.00 (nuevos pesos diez) el metro cuadrado;
     Medianas sin calefacción: N$ 20.00 (nuevos pesos veinte) el metro
     cuadrado;
     Confortables: N$ 30.50 (nuevos pesos treinta con 50/00) el metro
     cuadrado;
     Suntuosas: N$ 51.00 (nuevos pesos cincuenta y uno) el metro cuadrado;
     Grandes Residencias: N$ 102.00 (nuevos pesos ciento dos) el metro
     cuadrado.

     Art. 22   Derechos por ocupación de aceras.- Fíjase en N$ 10.00
(nuevos pesos diez) y N$ 5.00 (nuevos pesos cinco) por mes y fracción
respectivamente el monto del derecho por ocupación de acera establecido
por el decreto 1.480/951 del 30 de junio de 1951, sus modificativas y
concordantes.

     Art. 23   Derechos de Necrópolis - Expedición de títulos por
transferencia.- Fíjase el precio a que se refiere el artículo 17 del
decreto departamental 3.307, sus modificativas y concordantes, en los
siguientes valores:

     Inc. a)   N$ 25.00 (nuevos pesos veinticinco(;
     Inc. b)   N$ 50.00 (nuevos pesos cincuenta).

     Art. 24   Fíjanse los precios referidos en el artículo 32 de la
Ordenanza sobre Cementerios del 25 de octubre de 1912, sus modificativas y
concordantes, en los siguientes montos:

     Inc. a)   N$ 10.00 (nuevos pesos diez);
     Inc. b)   N$ 8.00 (nuevos pesos ocho);
     Inc. c)   N$ 10.00 (nuevos pesos diez);
     Inc. d)   N$ 15.00 (nuevos pesos quince);
     Inc. e)   N$ 25.00 (nuevos pesos veinticinco);
     Inc. f)   N$ 10.00 (nuevos pesos diez);
     Inc. g)   N$ 250.00 (nuevos pesos doscientos cincuenta);
     Inc. h)   N$ 500.00 (nuevos pesos quinientos);
     Inc. i)   Segunda copia de título de nicho, N$ 25.00 (nuevos pesos
               veinticinco);

     Panteón, N$ 50.00 (nuevos pesos cincuenta).

     Art. 25   La tasa a que refiere el artículo 9º del decreto 3.307, sus
modificativas y concordantes, quedará fijada en los siguientes valores:

     Del inciso a) nichos de 2 (dos) ataúdes, N$ 5.00 (nuevos pesos
cinco), de 6 (seis) ataúdes, N$ 10.00 (nuevos pesos diez).
     b)   Panteones, N$ 50.00 (nuevos pesos cincuenta);
     c)   Parcelas de terreno, N$ 10.00 (nuevos pesos diez);
     d)   Depósito de urnas en urnario general, N$ 2.50 (nuevos pesos dos
          con cincuenta centésimos).

     Art. 26   Fíjase el precio de la tasa prevista en el artículo 11 del
decreto departamental 3.307, sus modificativas y concordantes en N$ 60.00
(nuevos pesos sesenta).

                         Tasa Bromatológica

     Artículo 27    Los productos de chacinería y embutidos, estarán
gravados por la tasa establecida en el artículo 35 de las modificaciones
presupuestales de la Intendencia Municipal de Flores para los ejercicios
1978 - 1979.

                         Normas sobre Funcionarios

     Artículo 28    Derógase el inciso C) del artículo 5º del decreto
departamental 3.309, sus modificativas y ampliatorias. No obstante, la
derogación expresada en el inciso precedente, las sumas percibidas por los
funcionarios presupuestados a la fecha de vigencia de las presentes
modificaciones presupuestales, en concepto de progresivo por antigüedad
establecido por el inciso C) del artículo 5º del decreto departamental
3.309 y sus modificativas, permanecerá vigentes y congeladas en sus
actuales montos y no se tendrán en cuenta a efectos de futuros incrementos
de sueldos.

     Art. 29   Las primas por matrimonio y maternidad establecidas por el
artículo 50 in-fine del decreto departamental 2, se equipararán a los
valores que fijare el Poder Ejecutivo Nacional.

     Art. 30   Las prestaciones sociales por concepto de asignación
familiar establecidas en el artículo 24 del decreto departamental 43, se
equipararán a los valores que fijare el Poder Ejecutivo Nacional.

                              Derogaciones

     Artículo 31    Derógase el artículo 50 de las modificaciones
presupuestales de la Intendencia Municipal de Flores para los ejercicios
1978 - 1979.

     Art. 32   A partir del 1º de enero de 1981 quedarán derogadas las
bonificaciones a que refieren los artículos 4º in-fine y 6º in-fine del
decreto departamental 3.307, manteniéndose la cuotificación de pagos.

     Art. 33   Derógase el inciso h) del artículo 74 del decreto
departamental 2.879 (Ordenanza de Patente de Rodados).

     Art. 34   Deróganse los artículos 75 y 76 del decreto departamental
2.879 (Ordenanza de Patente de Rodados).

     Art. 35   Insértese, comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Junta de Vecinos de Flores, en Trinidad a los
veintinueve días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta.

                                             PEDRO RAMOS MAÑE
                                                  Presidente
                                        J. RICARDO RODRIGUEZ VITALE
                                                  Secretario

MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI.
Ayuda