Fecha de Publicación: 21/12/1979
Página: 751-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 13

   Cuando los consignatarios vendan lotes de conjunto, provenientes de 
la mezcla de partidas de distintos productores que han perdido identidad, suscribirán el Boleto mencionado, de acuerdo con la calidad del lote de conjunto. Sin embargo, deberán reliquidar a cada productor en función de la calidad entregada por cada uno de ellos.
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