Fecha de Publicación: 21/12/1979
Página: 751-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 14

   En los casos en que el Sector Granos (SEGRA) del Ministerio de Agricultura y Pesca, verifique que la liquidación asentada en la
tercera parte del formulario es incorrecta, aunque ambas partes la
hubiesen conformado, podrá obligar a la reliquidación de la operación.
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