Fecha de Publicación: 21/12/1979
Página: 751-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 16

   El Ministerio de Agricultura y Pesca fijará periódicamente,
los valores que se deberán abonar por concepto de reintegro del costo de
los formularios utilizados y el de los análisis que sea necesario
practicar.
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