Fecha de Publicación: 21/12/1979
Página: 751-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 17

   La información registrada en los Boletos de Compraventa y liquidación estará sometida a la más absoluta reserva, y será accesible -
únicamente- a aquellos funcionarios especialmente autorizados a los
efectos de la operación del Registro y el contralor del cumplimiento de
las normas legales correspondientes.
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