Fecha de Publicación: 21/12/1979
Página: 751-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 18

   Cométese al Sector Granos (SEGRA) del Ministerio de Agricultura y 
Pesca la publicación periódica de la información estadística proveniente del procesamiento de los datos contenidos en los boletos, sin
perjuicio de lo cual el Sector Granos (SEGRA) proporcionará, a otros
organismos oficiales, la información estadística que le sea solicitada.
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