Fecha de Publicación: 21/12/1979
Página: 751-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   El Boleto de Compraventa inscripto en el Registro de Operaciones de Primera Venta tendrá carácter de título ejecutivo para el caso de incumplimiento en el pago del precio por parte del comprador.

   Para deducir la acción ejecutiva no será necesaria la previa intimación
de pago.
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