Fecha de Publicación: 21/12/1979
Página: 751-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 22

   El Ministerio de Agricultura y Pesca, cuando lo estime conveniente, podrá incluir dentro de las normas de este decreto, otros cereales y oleaginosos, no considerados en el artículo 1º.
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