Fecha de Publicación: 21/12/1979
Página: 751-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   La primera parte del Boleto, deberá ser llenada en su totalidad y 
será suscrita por los intervinientes al momento de acordarse la 
operación, quedando así perfeccionado el Contrato de Compraventa.

   Los contratantes podrán convenir una multa para el caso de falta de
cumplimiento en la entrega o recibo de la mercadería, en el lugar y fecha
estipulados.
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