Fecha de Publicación: 21/12/1979
Página: 751-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

   Concluido el recibo de la mercadería por el comprador, éste
a su cargo, realizará los análisis correspondientes a efectos de
determinar la calidad de la mercadería asentando el resultado en la
segunda parte del Boleto.
   Para ello y a partir de la muestra de conjunto formada por las muestras
de las entregas parciales, se extraerán cuatro (4) submuestras fieles que
serán debidamente lacradas y firmadas por ambos contratantes, de las que
quedarán dos (2) en poder del vendedor y dos (2) en poder del comprador.
   En caso de desacuerdo entre las partes en lo que respecta a los
resultados del análisis, el vendedor remitirá al Sector Granos (SEGRA) del
Ministerio de Agricultura y Pesca, una de las muestras en su poder
indicando el número correspondiente al Boleto en que se pactó la operación
de compraventa.
   El Sector Granos (SEGRA) emitirá un certificado de calidad, en base al
cual deberá procederse a la liquidación de la operación.
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