Fecha de Publicación: 21/12/1979
Página: 751-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

    Cumplido con lo dispuesto en el artículo anterior, se procederá a efectuar la liquidación de la operación en la tercera parte
del Boleto, conforme a las normas oficiales de calidad y a lo convenido en
el Contrato de Compraventa, en las condiciones establecidas en el
formulario.

   Finalizada la liquidación, los contratantes deberán prestar su
conformidad final firmando las vías del Boleto y remitirán la vía
correspondiente al Sector Granos (SEGRA) para su inscripción en el
Registro de Operaciones de Primera Venta.

   En caso de desacuerdo en el resultado de la liquidación final, la parte
que la rechaza se abstendrá de firmarla y solicitará la intervención del
Sector Granos (SEGRA).

   La liquidación efectuada por dicho organismo será obligatoria y las
partes deberán cumplirla sin más trámite.
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