Fecha de Publicación: 21/12/1979
Página: 751-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

   Los Boletos de Compraventa deberán adquirirse en el Sector Granos (SEGRA) del Ministerio de Agricultura y Pesca y constarán de cuatro
(4) vías. La primera, quedará en poder del vendedor una vez perfeccionado
el Contrato de Compraventa de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º
del presente decreto.

   Concluida y firmada la liquidación final según lo establecido en el
artículo anterior, el comprador deberá remitir una segunda vía al Sector
Granos (SEGRA) para su inscripción en el Registro dentro del plazo de
quince (15) días contados de la fecha de finalización del recibo de la
mercadería.

   La tercera vía será entregada al vendedor y la cuarta quedará en poder
del comprador.
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