Fecha de Publicación: 21/12/1979
Página: 751-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

   Para el caso de que el comprador no cumpla con lo dispuesto en los artículos precedentes, el vendedor deberá requerir al Sector Granos
(SEGRA), la inscripción de la primera o tercera vía del boleto según la
etapa en que se encuentre la operación, en el Registro correspondiente.

   Esta inscripción tendrá los efectos legales previstos en el artículo 2º
del presente decreto.
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