Responsables.- Desígnase responsables por obligaciones tributarias de
terceros a quienes sean deudores de empresas transportistas terrestres
profesionales de carga como consecuencia de la prestación de dichos
servicios y se encuentren en alguno de los siguientes literales:
a) Quienes desarrollen alguna de las siguientes actividades: fabricación
de aceites comestibles, frigoríficos, mataderos, industria molinera de
trigo, industria molinera de arroz, fábricas de cerveza, venta al por
mayor de combustibles y construcción de obras viales.-
b) El Estado, los organismos comprendidos en el artículo 220º de la
Constitución y los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que
integran el dominio industrial y comercial del Estado. Este literal no
incluye a los Gobiernos Departamentales.-
También se constituirán en responsables por el pago de obligaciones
tributarias de terceros, quienes estando comprendidos en los literales
que anteceden contraten las referidas prestaciones por interpuestas
personas. En tal hipótesis, dichas personas asumirán a su vez la misma
responsabilidad.-