Fecha de Publicación: 18/02/2003
Página: 1094-C
Carilla: 54

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

 Responsables.- Desígnase responsables por obligaciones tributarias de 
terceros a quienes sean deudores de empresas transportistas terrestres 
profesionales de carga como consecuencia de la prestación de dichos 
servicios y se encuentren en alguno de los siguientes literales:
a) Quienes desarrollen alguna de las siguientes actividades: fabricación 
de aceites comestibles, frigoríficos, mataderos, industria molinera de 
trigo, industria molinera de arroz, fábricas de cerveza, venta al por 
mayor de combustibles y construcción de obras viales.-
b) El Estado, los organismos comprendidos en el artículo 220º de la 
Constitución y los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que 
integran el dominio industrial y comercial del Estado. Este literal no 
incluye a los Gobiernos Departamentales.-
También se constituirán en responsables por el pago de obligaciones 
tributarias de terceros, quienes estando comprendidos en los literales 
que anteceden contraten las referidas prestaciones por interpuestas 
personas. En tal hipótesis, dichas personas asumirán a su vez la misma 
responsabilidad.-
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