Fecha de Publicación: 04/04/2018
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 62/018

Modifícase el Decreto 363/011, con la redacción dada por el Decreto 333/015, relativo a la retención del IVA establecido en el Decreto 528/2003.
(1.679*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 19 de Marzo de 2018

   VISTO: el régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado establecido en el Decreto N° 528/003 de 23 de diciembre de 2003

   RESULTANDO: I) que la norma referida en el Visto designa agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado al Estado, a los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales, por las adquisiciones de bienes y servicios que éstos realicen.

   II) que el Decreto N° 363/011 de 18 de octubre de 2011, fija una alícuota específica para las retenciones aplicables a los servicios de construcción contratados en régimen de licitación pública, realizadas por los responsables designados por el Decreto N° 528/003 de 23 de diciembre de 2003.

   III) que de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 333/015 de 7 de diciembre de 2015, la referida alícuota era aplicable hasta el 31 de diciembre de 2017.

   CONSIDERANDO: que es conveniente prorrogar dicho período, considerando que se mantienen las condiciones que le dieron origen.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 363/011 de 18 de octubre de 2011, con la redacción dada por el Decreto N° 333/015 de 7 de diciembre de 2015, por el siguiente:
   "ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto regirá para prestaciones de servicios o enajenaciones de bienes facturadas.a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2020."

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.
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