Fecha de Publicación: 29/12/2006
Página: 857-A
Carilla: 71

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 621/006

Desígnase al sector avícola, agente de percepción de los impuestos recaudados por la Dirección General Impositiva.
(2.320)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                    Montevideo, 27 de Diciembre de 2006

VISTO: El artículo 17º del título 1º, 8º y 84º del Título 10 del Texto Ordenado 1996 y el Decreto Nº 312/006 de setiembre de 2006;

RESULTANDO: I) Que las normas legales referidas facultan al Poder Ejecutivo a designar agentes de percepción de los impuestos recaudados 
por la Dirección General Impositiva.

II) Que en el sector avícola se han constatado graves irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, que generan condiciones de competencia desleal entre los contribuyentes.

III) Que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Instituto Nacional de Carnes, cumplen un rol relevante en los controles del sector;

IV) Que el Decreto citado designó responsables por obligaciones tributarias de terceros a ciertos contribuyentes por las compras de pollo enteros, trozados o deshuesados, y sus menudencias;

CONSIDERANDO: I) Necesario adoptar medidas que aseguren al Estado el
cobro efectivo de los tributos generados en la actividad de referencia;

II) Que el Instituto de la percepción es un instrumento idóneo para asegurar los intereses del Fisco y garantizar igualdad de condiciones entre los contribuyentes;

III) Que la distribución y comercialización de los productos provenientes del sector de actividad referido, presentan características que
dificultan el control de los impuestos;

IV) Que la información recabada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Instituto Nacional de Carnes en el ejercicio de sus cometidos, adquiere particular relevancia a efectos de un control adecuado del sector;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Régimen de Percepción. - Los establecimientos que faenen aves de la
especie aviar gallus gallus serán agentes de percepción de los impuestos al Valor Agregado y a las Rentas de la Industria y Comercio, correspondientes a la comercialización de la misma, cualquiera sea su destino o adquirente, excepto cuando la venta se realice a alguno de los sujetos mencionados por el Decreto 312/006 de 5 de setiembre de 2006.   
La Dirección General Impositiva, considerando los distintos tipos que se comercialicen, sus precios de venta al público, los impuestos incluidos 
en los gastos; establecerá los importes a percibir por cada kilo de carne faenada, quedando facultada para modificarlos cuando lo considere adecuado.
Cuando la percepción se efectúe a contribuyentes del impuesto establecido en el inciso primero del artículo 61 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, la misma se considerará en su totalidad, de dicho impuesto.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI; JOSE MUJICA 
Ayuda