Fecha de Publicación: 29/12/2006
Página: 857-A
Carilla: 71

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 Cuando el comprador someta al producto de la faena a otro proceso
industrial excepto el trozado, liquidará el Impuesto al Valor Agregado
por el régimen general. Si la compra hubiera sido realizada al agente de
percepción directamente, el comprador podrá imputar el importe percibido como pago en el mes siguiente a aquel en que se hubiera practicado dicha percepción.
Lo dispuesto en el inciso anterior no regirá si el comprador fuera contribuyente del impuesto establecido en el inciso primero del artículo 61 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
Ayuda