Fecha de Publicación: 29/12/2006
Página: 857-A
Carilla: 71

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

  Responsables - Pagos a cuenta y liquidación.- Los responsables
designados en los artículos 1º y 2º, realizarán tres pagos a cuenta
mensuales, en las condiciones que establezca la Dirección General
Impositiva.
  Dichos pagos incluirán:
  a) los impuestos percibidos.
  b) sus obligaciones por los impuestos al Valor Agregado, de 
     Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, como 
     contribuyentes.
  Los impuestos percibidos deberán liquidarse mensualmente, en los plazos que establezca la Dirección General Impositiva, en tanto la liquidación 
y pago de las restantes obligaciones tributarias propias, no mencionadas en el literal b), se regirán por las disposiciones generales.
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