Información.- El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Instituto Nacional de Carnes proporcionarán a la Dirección General Impositiva la información que ésta requiera en relación a las operaciones registradas con aves de la especie gallus gallus, correspondientes a los movimientos efectuados en los períodos coincidentes con los pagos a
cuenta previstos en el artículo 5º del presente Decreto.
Asimismo, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca informará
los movimientos de huevos embrionados registrados en las incubadurías de
tales aves.