Fecha de Publicación: 29/12/2006
Página: 857-A
Carilla: 71

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

   Información.- El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Instituto Nacional de Carnes proporcionarán a la Dirección General Impositiva la información que ésta requiera en relación a las operaciones registradas con aves de la especie gallus gallus, correspondientes a los movimientos efectuados en los períodos coincidentes con los pagos a 
cuenta previstos en el artículo 5º del presente Decreto. 
   Asimismo, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca informará 
los movimientos de huevos embrionados registrados en las incubadurías de 
tales aves.
Ayuda