Fecha de Publicación: 03/11/1988
Página: 239-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Lo establecido por este decreto regirá a partir de la vigencia de la 
ley 15.852 mencionada.
   El pago de dicho aporte correspondiente al trimestre en curso y a los sucesivos se efectuará dentro de los treinta días siguientes al 
vencimiento del plazo para el pago del aporte rural patronal.
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