Fecha de Publicación: 22/11/1978
Página: 507-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 1

Modifícase el artículo 60 del decreto 601/978 de fecha 25 de octubre de
1978, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 60. Sustitúyase el artículo 26 del decreto 999/975 de 29 de
diciembre de 1975, por el siguiente:
ARTICULO 26. Facturación. En la documentación de las operaciones gravadas
deberá discriminarse el Impuesto al Valor Agregado.

En las operaciones de contado al por menor podrá omitirse la
discriminación del Impuesto al Valor Agregado, así como la
individualización del comprador.

La facultad que se otorga a los vendedores minoristas de omitir la
discriminación del Impuesto al Valor Agregado, cesará cuando el comprador
exija la discriminación, salvo que el vendedor haga constar en la factura
que el impuesto está incluido en el precio de  venta. Esta constancia sólo
podrá ser realizada cuando la factura contenga exclusivamente bienes o
servicios gravados por la misma tasa, la que deberá indicarse en forma
expresa.
El adquirente de dichas mercaderías o servicios, que fuera sujeto pasivo
del Impuesto al Valor Agregado podrá computar como impuesto de sus compras
el 15,25 por ciento el 6,54% según corresponda, del precio de
adquisición."


		
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